| CÓDIGO DE ETICA PARA MEDIADORES DEL
INSTITUTO MEXICANO DE LA MEDIACIÓN, A.C. Indice Sección Primera. Disposiciones Generales Artículo 1: Alcance del Código Artículo 2: Competencia Artículo 3: Autodeterminación Artículo 4: Imparcialidad Artículo 5: Confidencialidad Artículo 6: Calidad del Proceso Artículo 7: Cualidades Personales del Mediador Sección Segunda. Relación del mediador con las partes Artículo 8: Conflicto de intereses Artículo 9: Honorarios Artículo 10: Obligaciones dentro del proceso de mediación Sección Tercera. Disposiciones Adicionales Artículo 11: Representación y asesoramiento Artículo 12: Libertad de las partes para establecer reglas aplicables al proceso de mediación Sección Primera Disposiciones Generales. Artículo 1. Alcance del Código: Las disposiciones de este Código regirán la actuación de los mediadores acreditados por el Instituto Mexicano de la Mediación, A.C. (el "Instituto") y, por consiguiente (i) serán aplicables a cualquier tipo de mediación de controversias sometidas al conocimiento del Instituto, y (ii) regularán la relación existente entre el mediador y las partes en controversia. Artículo 2. Competencia: Los mediadores acreditados por el Instituto podrán conducir un proceso de mediación, siempre y cuando se consideren capacitados para satisfacer razonablemente las expectativas de las partes en conflicto. En virtud de que el conocimiento técnico y práctico de la materia o ramo sobre el que verse la controversia es un elemento clave para el éxito del proceso de mediación, el mediador deberá reconocer su falta de conocimiento o experiencia en la materia de que se trate y someterá a la consideración de las partes y del Instituto el nombramiento de un nuevo mediador. Artículo 3. Autodeterminación: El mediador reconocerá en todo momento que el proceso de mediación se sustenta en el principio de autodeterminación, es decir, que el proceso de mediación se fundamenta en la libre voluntad y determinación de las partes para alcanzar una solución amigable a los puntos controvertidos materia de la mediación, sin que dicha solución sea coercible. En virtud de lo anterior, el mediador deberá respetar la decisión de cualquiera o de ambas partes en caso de que decidan separarse, temporal o permanentemente, del proceso de mediación. Artículo 4. Imparcialidad: La imparcialidad en el mediador es el punto central del proceso de mediación. El mediador deberá limitarse a participar en aquellos asuntos en los cuales pueda conducirse de manera imparcial. Para efectos de lo anterior, el mediador deberá abstenerse de participar en asuntos en los que tenga algún conflicto de intereses; y en caso de que, una vez iniciado el proceso de mediación, sobrevengan circunstancias que impidan al mediador mantenerse imparcial frente a las partes en conflicto, éste deberá retirarse del proceso observando en todo momento las reglas que para tal efecto dicte el Instituto. Artículo 5. Confidencialidad: El mediador deberá conducir el proceso de mediación con absoluta confidencialidad. Para tal efecto, los términos y condiciones para la recepción, manejo y revelación de información confidencial deberá discutirse entre el mediador y las partes para evitar cualquier revelación no deseada de información, incluso entre las mismas partes en conflicto. Artículo 6. Calidad del Proceso: El mediador deberá llevar a cabo todo acto necesario o conveniente para poder garantizar en todo momento la calidad del proceso de mediación. El mediador fomentará el respeto mutuo entre las partes y conducirá el proceso con estricta sujeción a los principios de autodeterminación, imparcialidad, equidad y justicia. Además, el mediador tomará en cuenta los principios generales de derecho y los usos y costumbres aplicables a la controversia materia de la mediación, en el entendido, de que dichos usos y costumbres no podrán contravenir disposiciones de orden público o interés general. Además, el mediador deberá rechazar todas las promociones o solicitudes que tengan como único fin la demora o prolongación injustificada del proceso de mediación, aún y cuando dichas promociones o solicitudes se sometan al mediador con el pretexto de cumplir escrupulosamente con las reglas aplicables al proceso de mediación. Artículo 7. Cualidades Personales del Mediador: El mediador deberá ostentarse objetivamente y con honradez frente a las partes en lo que se refiere a su experiencia y conocimientos teóricos de la materia o ramo sobre el que verse la controversia y en ningún momento deberá garantizar el resultado exitoso del proceso de mediación. Sección Segunda Relaciones del mediador con las partes. Artículo 8. Conflicto de Intereses: El mediador deberá comunicar al Instituto y a las partes sobre cualquier conflicto de intereses actual o potencial que sea de su conocimiento y que pudiese provocar algún tipo de cuestionamiento sobre su imparcialidad. En caso de que las partes, incluyendo al mediador, acuerden continuar con la mediación una vez revelados dichos conflictos, el mediador podrá proceder con la mediación. No obstante, si el conflicto de intereses hiciera surgir dudas serias sobre la calidad del proceso, el mediador deberá separarse del proceso. Sin el consentimiento de las partes, durante el desarrollo del proceso de mediación, el mediador deberá abstenerse de (i) establecer una relación profesional, directa o indirecta, con alguna de las partes, o (ii) entrar en negociaciones con cualquiera de ellas para la prestación de servicios profesionales futuros. Artículo 9. Honorarios: Con anticipación al inicio del proceso de mediación, el mediador deberá informar a las partes sobre el monto de su compensación y sobre la forma en que ésta se determinará. En el caso de que el mediador determine su compensación en base a las horas destinadas al proceso, el monto de las mismas deberá ser razonable, tomando en cuenta, entre otras cosas, las tarifas establecidas por el Instituto, el tipo y la complejidad del asunto y la experiencia del mediador. Los acuerdos entre las partes y el mediador del Instituto respecto de los honorarios, deberán establecerse por escrito. Artículo 10. Obligaciones dentro del proceso de mediación: Los mediadores tienen el deber de mejorar la práctica de la mediación. Los mediadores deben conocer con exactitud las etapas procesales de la mediación, los objetivos y principios que rigen dicho mecanismo de solución de controversias y las obligaciones a su cargo. Además, los mediadores emplearán sus mejores esfuerzos para que la mediación sea accesible para aquellas personas que deseen recurrir a ella. El mediador deberá acotar los puntos controvertidos, entender las pretensiones de las partes, incentivar actitudes propositiva de las partes, acercar a las partes a distintas opciones para solucionar los puntos controvertidos, corregir abusos y eficientizar el proceso. Adicionalmente, el mediador deberá trabajar constantemente para perfeccionar sus aptitudes y habilidades dentro del proceso. Sección Tercera Disposiciones Adicionales Artículo 11. Representación y asesoramiento: Las partes podrán hacerse representar o asesorar por personas de su elección, siempre y cuando dichas personas estén legalmente autorizadas. Artículo 12. Libertad de las partes para establecer reglas aplicables al proceso de mediación: El mediador deberá reconocer en todo momento que las partes podrán acordar libremente las reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, su exclusión o modificación, previa notificación al mediador y al Instituto. Menú |
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