POLITICA DE HONORARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA MEDIACION, A.C.
DISPOSICIONES
PRIMERA.
Política Reglamentaria. Este documento contiene la política de honorarios del Instituto Mexicano de la Mediación, A.C. ("IMM") que ha sido aprobada en sesión ordinaria por los miembros de su Consejo Directivo, y es reglamentaria de los artículos 17 y 18 del Reglamento de Mediación del Instituto Mexicano de la Mediación, A.C. (el "Reglamento") relativos a costas y anticipos, respectivamente.
SEGUNDA.
Pago de la Cuota de Medicación. El IMM procedimiento de mediación se considerará iniciado cuando las partes hayan pagado al IMM, por partes iguales, la Cuota de Mediación que en ese momento se encuentre vigente. Siendo la mediación un procedimiento consensual, la ausencia de pago de la Cuota de Mediación por cualquiera de las partes dará lugar a la devolución de la Cuota de Medicación a la(s) parte(s) que efectivamente la hayan pagado al IMM, y el proceso de mediación se tendrá por no iniciado.
TERCERA.
Distribución del Fichero del IMM. Una vez que las partes hayan cumplido con el pago de la Cuota de Medicación conforme a la disposición segunda anterior, el IMM, a través de su Secretario o de cualquier otra persona designada para tal efecto, entregará a las partes una lista de los mediadores certificados por el IMM, a fin de que las partes convengan respecto del mediador o mediadores que llevarán a cabo el proceso de mediación en base a las aptitudes y experiencia requeridos.
CUARTA.
Determinación de Depósito. Una vez que las partes hayan designado al mediador , éste convocará a una reunión con las partes a fin de determinar la naturaleza y el posible costo del proceso de mediación respectivo. Con base en la información conocida en dicha reunión, el mediador calculará, de forma discrecional, las cantidades que considere cubrirán el costo del proceso de mediación, incluyendo honorarios del propio mediador y servicios de terceros (el "Anticipo") y procederá a comunicar dicha información al IMM, por conducto de su Secretario o de cualquier otra persona designada para tal efecto.
QUINTA.
Solicitud de Depósito. El IMM, con base en la información proveída por el mediador, procederá a requerir a las partes la entrega del Anticipo a fin de que, durante el proceso de mediación, se mantenga en custodia ante el IMM. Las partes deberán entregar el Anticipo por partes iguales, salvo que entre ellas se haya convenido algo distinto por escrito. En caso de que alguna de las partes no entregue su parte correspondiente del Anticipo, el proceso de mediación se tendrá por no iniciado y las cantidades que efectivamente hayan sido entregadas al IMM por alguna de las partes por tal concepto, serán reintegradas a las mismas.
SEXTA.
Anticipos Adicionales. El mediador podrá, de manera discrecional y durante todo el proceso de mediación, requerir al IMM por conducto de su Secretario o de cualquier otra persona designada para tal efecto, que solicite a las partes cantidades adicionales al Anticipo, y consecuentemente, el IMM requerirá a las partes que entreguen, por partes iguales, dichas cantidades a fin de que pasen a formar parte del Anticipo. En caso de que una o mas partes no entregue(n) dichas cantidades, el mediador procederá a concluir el proceso de mediación y el Anticipo será utilizado para cubrir los honorarios efectivamente devengados por dicho mediador. De existir cualquier cantidad remanente, será integrada a las partes, en montos iguales.
SEPTIMA.
Mediación Concluida. Una vez que el mediador concluya con el proceso de mediación, independientemente del éxito o no de dicho proceso, informará al IMM de dicha conclusión y someterá un reporte de las horas efectivamente dedicadas por él o ella al proceso. El IMM, utilizando el Anticipo, pagará al mediador sus honorarios y a los terceros sus servicios. Si hubiese alguna cantidad remanente, el IMM procederá a devolverla a las partes en cantidades iguales.
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